Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que debe realizar él o la interesada en realizar alguna de las actividades, construcciones u obras sujetas a Autorización Ambiental Previa, según lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto 349/2005, deberá comunicar el proyecto a la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA, antes DINAMA).
La Comunicación del proyecto deberá presentarse ante la DINACEA (original y copia) conteniendo la siguiente información:
En el caso que se trate de una Comunicación de Proyecto a realizar en la faja de defensa de costas, deberá ser presentado por el propietario del predio, acreditando la titularidad por certificación notarial.
La Comunicación deberá ser avalada por la firma de un técnico profesional universitario (artículo 19 del Decreto 349/005) con idoneidad en la materia y cuya profesión sea afín al proyecto en cuestión, el que será responsable de las gestiones correspondientes a las Autorizaciones Ambientales.
El técnico responsable deberá estar registrado en DINACEA, para acceder a usuario y contraseña en el Sistema de Información Ambiental (SIA)
Toda la información deberá ser presentada en forma impresa y en formato digital, en dos juegos completos (original y copia).
El trámite inicia en línea y finaliza presencial.
Mesa de Entrada DGS del Ministerio de Ambiente.