Última actualización: 07/03/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Comunicación de reducción de capital integrado - artículos 12 y 16 literal c, de la ley 19.288 de 26/09/2014

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la comunicación ante la Auditoría Interna de la Nación, de la reducción de capital integrado operada de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 16 literal c, de la Ley 19.288 de 26 de setiembre de 2014 (según lo establecido por el artículo 22 del Decreto 346/014 de 27/11/2014).

Dicha reducción de capital integrado, surge como consecuencia de la pérdida de pleno derecho de la calidad de titular respecto de las participaciones patrimoniales, en los siguientes casos:

  • Los titulares de participaciones patrimoniales al portador que no cumplieron con la obligación de presentar la declaración jurada ante la entidad emisora, de acuerdo al art. 6º de la Ley 18.930, antes del 29/01/2015 inclusive, según el artículo 12 de la Ley 19.288, siempre que la respectiva entidad no resulte disuelta o extinguida de pleno derecho de acuerdo a los artículos 1º o 13 de la Ley 19.288, de 26 de setiembre de 2014. 
  • A partir del 29/01/2015, en los casos de transferencia de la titularidad de participaciones patrimoniales al portador, o toda vez que se configuren modificaciones en las participaciones patrimoniales, y no se cumpla con la obligación de información ante el B.C.U. en el término de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo previsto para su comunicación (según el artículo 16 literal c, de la Ley 19.288).

Requisitos

  • Testimonio notarial de Acta de Asamblea Extraordinaria o de Directorio, de la que surja que se ha dado cumplimiento al procedimiento de reducción de capital integrado en virtud de la pérdida de pleno derecho de la titularidad por aplicación de la Ley 19.288. En la referida Acta se deberá acreditar que la liquidación de la participación patrimonial no informada, se realizó de acuerdo con el procedimiento previsto por los artículos 154, e incisos 1º y 3º del artículo 155 de la Ley 16.060.
  • Nota de Representante, dejando constancia que se ha abonado el líquido de la participación patrimonial no informada, previo control de cumplimiento de la identificación del titular ante el BCU (Artículo 24 Decreto 346/014), especificando monto y fecha. En caso que a la fecha de presentación ante A.I.N. de la comunicación de la reducción de capital, la sociedad aun no haya efectivizado el pago al titular de la participación patrimonial no informada, se deberá dejar constancia de este extremo, acreditando los motivos. 
  • Certificado notarial que acredite la existencia, vigencia y representación de la sociedad.
  • Certificado contable acreditando el capital integrado previo a la reducción operada por aplicación de la Ley 19.288 y el capital integrado que alcanza la sociedad una vez efectuada dicha reducción que se comunica. La sociedad emisora deberá exigir, en forma previa a la realización del pago de la participación patrimonial no informada, la declaración jurada prevista para los titulares en los términos que dispone el artículo 6º de la Ley 18.930, o en su defecto, la constancia de inscripción directa ante el Banco Central del Uruguay que habilita el último inciso de dicho artículo (artículo 12 de la Ley 19.288 y el artículo 24 del Decreto 346/014).
  • Declaración jurada Cumplimiento de Obligaciones Leyes 18.930-19.484 Cap II (361 KB)

Otros datos de interés

ADVERTENCIA:

  • En oportunidad de hacer efectivo el pago de la participación patrimonial no informada, la entidad deberá retener y verter a la Auditoria Interna de la Nación, el importe de la multa dispuesta en el literal B, del artículo 8º de la Ley 18.930, hasta el valor concurrente con el monto a liquidar a favor del titular de las participaciones (de acuerdo al artículo 12 de la Ley 19.288). El incumplimiento de lo previsto precedentemente hará solidariamente responsable a la entidad por el importe de la referida sanción.

IMPORTANTE:

  • La sociedad debe verificar que el monto del capital integrado que posea luego de realizada la reducción, operada de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 16 literal c, de la ley 19.288, no quede reducido a menos del 25% del capital contractual, en caso de ser una sociedad regida por la Ley 16.060, o no menor al 5% del contractual si se tratare de una sociedad regida por la Ley 11.073. Cualquiera de ambos casos deberá necesariamente proceder a reformar su capital contractual, de forma de cumplir con el monto mínimo vigente.

       

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