Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23La sociedad se encuentra en causal de reducción obligatoria, cuando las pérdidas insuman las reservas y el 50% del capital integrado.
Testimonio Notarial.
Declaración Jurada.
Certificado Contable.
Plazo:
Excepción:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Agenda previa.
Presentación de Nota o Escrito.
Montevideo