Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la comunicación que se efectúa ante la Auditoría Interna de la Nación de una reforma de estatutos, resuelta por Asamblea Extraordinaria de Accionistas, cuyo objeto exclusivo es la sustitución de la totalidad de acciones al portador por acciones nominativas o escriturales, de acuerdo con el régimen especial previsto por el artículo 17 de la Ley Nº 18.930; por la cual la A.I.N. expedirá la respectiva constancia de comunicación.
Plazo de Comunicación:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Montevideo: