Última actualización: 17/01/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Comunicación de reintegro de capital - Artículo 160

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es cuando la Sociedad, debido a pérdidas en su patrimonio, entra en causal de disolución y los socios resuelven hacer aportes para reintegrar parcial o totalmente el capital. 

Requisitos

En caso de corresponder:

  • Cumplimiento con derecho de preferencia y acrecimiento.
  • Laudo de valuación.
  • Derecho de receso.
  • Convocatoria.

Plazo:

  • Deberá ser comunicado durante los 60 días corridos, contados a partir del inmediato siguiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en que se haya resuelto.

Excepción:

  • En caso que una Sociedad Anónima solicitare aprobación de un acto ante la A.I.N., en el que deba acreditar su capital integrado y el mismo hubiere sufrido modificaciones con motivo del reintegro, la comunicación requerida en este caso, se realizará en forma conjunta con la solicitud de aprobación. Dichos trámites deberán presentarse ante la A.I.N., en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la Asamblea que requiere aprobación.

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