Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es cuando la Sociedad, debido a pérdidas en su patrimonio, entra en causal de disolución y los socios resuelven hacer aportes para reintegrar parcial o totalmente el capital.
Testimonio Notarial.
Certificado Contable.
Declaración Jurada.
En caso de corresponder:
Plazo: Deberá ser comunicado durante los 60 días corridos, contados a partir del inmediato siguiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en que se haya resuelto.
Excepción: En caso que una Sociedad Anónima solicitare aprobación de un acto ante la A.I.N., en el que deba acreditar su capital integrado y el mismo hubiere sufrido modificaciones con motivo del reintegro, la comunicación requerida en este caso, se realizará en forma conjunta con la solicitud de aprobación. Dichos trámites deberán presentarse ante la A.I.N., en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la Asamblea que requiere aprobación.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Presentación de Nota o Escrito.
Agenda previa.
Nota: Al ingresar al formulario en línea usted tendrá la posibilidad de realizar múltiples comunicaciones de variaciones de Capital Contractual e Integrado
Por mayor información sobre como realizar el trámite ver Instructivo Nro. 13
Montevideo: