Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el procedimiento para dar cumplimiento a los extremos establecidos por la normativa de control y seguimiento de inversiones, en lo que refiere a objetivos definidos, alcance de las metas comprometidas y ejecución de la inversión proyectada.
Formato impreso:
Formato digital:
*La Declaración jurada anual deberá presentarse en dos vías, una de las cuales será sellada y devuelta como comprobante de entrega de la información.
Se encuentra disponible la Circular Nº 3/14 - Beneficios adicionales para micro y pequeñas empresas. Se encuentra disponible nuevo modelo de Declaración jurada de cumplimiento en la inversión, objetivos e IRAE o IRIC utilizado. Nueva Prórroga: Las empresas que hayan presentado proyecto de inversión al amparo del Decreto 02/2012, a los efectos de la presentación de la documentación de Control y Seguimiento dispondrán del mismo plazo que las que cierran balance el 30 de junio de 2014. A las empresas que hayan presentado proyectos de inversión que incluyan obras civiles asociadas a reformas o mejoras (por lo tanto que no incluyan obra nueva o ampliación) y a su vez la inversión elegible en obra sea menor o igual a UI 250.000 se les exime de la presentación de los planos, sin perjuicio de que Control y Seguimiento de Obra Civil pueda llegar a solicitar los recaudos que considere pertinente.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Montevideo:
Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP):