Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
A través del presente, las empresas deberán comparar para su cuenta corriente los timbres profesionales requeridos en los trámites ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).
Registro de Empresas y Representantes ante el Ministerio del Interior.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
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Abonar el costo del trámite.