Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
De acuerdo con las disposiciones del artículo 16-Ter de la Ley de Zonas Francas Nº 15.921, de fecha 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley Nº 19.566, de fecha 9 de diciembre de 2017, todos los Usuarios de Zonas Francas, directos e indirectos, deberán presentar cada dos años una declaración jurada ante la Dirección Nacional de Zonas Francas, con información relativa al cumplimiento del proyecto de inversión aprobado.
Certificado Notarial.
Firma electrónica avanzada.
Timbre profesional - CJPPU
Timbre profesional en carácter de Declaración Jurada de la información presentada.
Valor: $ 270. Vigencia 01/01/2026 a 31/12/2026.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
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