Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Declaración Jurada de Propietarios de Colmenas: es para las Personas Físicas o Jurídicas que se encuentren en posesión de al menos una colmena.
La Declaración Jurada se debe realizar obligatoriamente del 1º al 31 de julio de cada año.
Por consultas:
NOTA: De acuerdo a la Ley Nº 19535 del 25 de setiembre de 2017, Art. 93, los apicultores quedan exonerados del pago de timbre , a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por concepto de Declaración Jurada.