Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la presentación de la declaración jurada de la prueba de habilitación/rehabilitación de generadores de vapor.
El trámite es realizado por un Profesional Idóneo designado por el Propietario del Generador de Vapor.
El alcance de la Inspección se establece en los artículos 136 y 138 del Reglamento de Generadores de Vapor.
La Declaración Jurada y los informes técnicos deben contar con el timbre profesional correspondiente.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.