Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El art. 7 del Decreto 392/022, (reglamentario del art. 774 de la Ley 19.924), estipula que antes del 30 de marzo de cada año, los organismos públicos deberán rendir cuentas al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería de la publicidad realizada el año anterior, brindando detalle del monto invertido en publicidad y de los montos adjudicados a cada medio de comunicación del interior del país.
A los efectos de la contratación, los organismos públicos deberán contemplar en su estrategia publicitaria anual, los porcentajes mínimos previstos por la normativa con los medios que estén inscriptos en el Registro de Publicidad Oficial.
De acuerdo a la redacción dada al art. 774 de la Ley 19.924 por el art. 658 de la Ley 20.212, le corresponde a URSEC el control del cumplimiento de la normativa, así como el establecimiento de las sanciones correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 645/2024 de la URSEC, se aprueban los siguientes documentos para el control de Publicidad Oficial, entre ellos el protocolo de actuación y la planilla de control.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Navegador requerido:
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC):