Declaración a la URSEC de la tasa de control del marco regulatorio
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.
Es la declaración jurada mensual que deben realizar los operadores de comunicación sobre sus ingresos operativos.
Tener usuario del Sistema Galería, solicitándolo personalmente con nota y certificación de representación en URSEC previa agenda. Aquellos que ya lo tuvieran pero que por olvido necesiten una nueva contraseña deben enviar desde la cuenta de correo electrónico registrada una solicitud a: dlarriera@ursec.gub.uy.
Otros datos de interés
El trámite se realiza mensualmente dentro de los diez primeros días corridos siguientes al mes informado aunque no hayan realizado actividad gravada.