Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Se trata de un trámite que se inicia ante la UAIP, como órgano de control de la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Siempre que las personas soliciten información pública a un organismo público, estatal o no, y este la negara, no la entregara (en forma total o parcial), respondiera fuera del plazo de 20 días hábiles, entregara información que no es pública, así como también ante obstáculos o impedimentos injustificados, se tendrá derecho de presentarse ante la UAIP a realizar la denuncia correspondiente.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En Montevideo: