Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Trámite para pago por concepto de Impuesto a las Ejecuciones Judiciales (Timbre) a los efectos de iniciar proceso judicial de acuerdo al art. 480 de la Ley 16.170.
Tener a disposición la siguiente información según corresponda:
A partir de que se cuenta con toda la información solicitada, el plazo estimado de duración del trámite es de 24 horas hábiles.