Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el registro de vehículos usados propiedad de uruguayos que retornan al país y traen su vehículo al amparo de la Ley 18.250 artículo 76. Habilita a la circulación.
En caso de actuar por carta poder, la misma deberá estar certificada por Escribano Público con vigencia no mayor a 180 días (original y fotocopia).
Vehículos 4 o más ruedas; Chapa grande: $4877 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos setenta y siete).
Tributos para carta de solicitud de grabado de número supletorio de motor 35 UI (treinta y cinco unidades indexadas).
Dirección de Tránsito, Sección Automotores.
Municipios y Juntas Locales del Departamento de Paysandú.
Consultar horarios con la oficina correspondiente: