Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el registro de vehículos usados propiedad de uruguayos que retornan al país y traen su vehículo al amparo de la Ley 18.250 artículo 76. Habilita a la circulación.
Certificado Dirección Nacional de Aduanas.
Presentación de Resolución.
Seguro obligatorio de automotores (SOA)
DIV (Documento de Identificación Vehicular - Libreta de Propiedad)
Vehículo a inspeccionar.
Carta Poder.
Documento Nacional de Identidad
Tributos para carta de solicitud de grabado de número supletorio de motor 35 UI (treinta y cinco unidades indexadas).
Agenda previa.