Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite que permite ampararse al Decreto Departamental 4114/2025 para gestionar la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria, siempre que se verifiquen las condiciones mencionadas en el mismo.
El plazo para exonerar el ejercicio 2027, es desde el 21 de setiembre hasta el 31 de octubre del 2026.
Documento de Identidad.
Título de Propiedad.
Constancia de cobro o ingreso.
Declaración jurada.
Declaración judicial de incapacidad
Constancia de Negativo de Actividades y Haberes - BPS.
En caso de no poseer constancia de ingresos: deberá presentar Negativo de actividad de BPS.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.