Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23A través de este trámite puede realizar una solicitud para acceder a las exoneraciones que concede la Intendencia para los tributos de Contribución Inmobiliaria Rural.
¿Quiénes exoneran?
Plazo de presentación:
El plazo de presentación son los primeros 120 días del año.
Requisitos de inicio:
Observaciones:
El Art. 448 Ley 17296 (redacción dada por la Ley 19355 del 19/12/15 Art. 681) Establece que los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las 200 (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la contribución inmobiliaria rural por hasta las primeras 50 (cincuenta) hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100.
En el caso de productores que exploten padrones en más de un departamento, las 50 hectáreas valor índice CONEAT 100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre estos en función del valor real de lo inmuebles explotados en cada uno de ellos.
NOTA : Se aclara que el beneficio se otorgará a los/las propietarios/as de los bienes rurales que acrediten la calidad de productor/a familiar y siempre que se cumpla el resto de los requisitos ya descriptos.
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