Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Solicitud de exoneración de instituciones privadas: de enseñanza, culturales, deportivas y religiosas; sobre las donaciones extranjeras destinadas a las mismas.
Los documentos que se presenten en fotocopia, copia facsímil o reproducción similar, deberán ser certificados en el acto por el funcionario receptor de Mesa de Entrada, previo cotejo con el original que deberá exhibir el interesado y que le será devuelto, una vez efectuada la certificación (artículo 23 del Decreto Nº 500/991).
La documentación presentada deberá tener una antigüedad inferior a los 180 días.
No tiene costo
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