Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Procedimiento por el cual la persona física residente se exonera del pago del IRPF por concepto de arrendamiento de inmuebles. Cuando la totalidad de rentas por arrendamientos sea menor a 40 BPC (Base de prestaciones y contribuciones) anuales, siempre que el titular del arrendamiento levante el secreto bancario y no genere otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales, dichas rentas estarán exoneradas del impuesto.
Aclaración: podrán tramitar la exoneración por arrendamientos de inmuebles quienes sean contribuyentes de IRPF (personas físicas residentes).