Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23GARANTÍA DE PERMANENCIA es la garantía que debe constituir un nuevo Usuario de Distribución o un Usuario de Distribución existente que solicite una ampliación de la Potencia Contratada, para proteger parcialmente a UTE contra el riesgo de no permanencia o de reducción de la Potencia Solicitada.
GARANTÍA DE CONTRATACIÓN es la garantía que debe constituir el responsable de una Solicitud de Suministro Colectiva, en el caso de edificios u otro tipo de construcciones colectivas, para proteger parcialmente a UTE contra el riesgo de que completadas las contrataciones de los suministros individuales, la sumatoria de las potencias contratadas individualmente presente apartamientos significativos respecto a la Potencia Solicitada de la Solicitud de Suministro Colectiva.
Está dirigida a: Solicitantes de Suministros que requieran una potencia solicitada superior a 50 kW, cuando el monto de la garantía supere los límites exigidos.
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