Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que deben efectuar todos los nuevos establecimientos para la apertura de Farmacias Comerciales de Venta al Público. (Farmacias de Primera Categoría).
Presentación de Nota o Escrito.
La nota debe contener los siguientes datos:
Aportar datos.
Constancia Instituto Nacional de Estadística.
Certificado de Agrimensor.
Certificado Notarial.
Presentación de Planos.
1) Plantas y cortes acotados y con niveles indicados, con equipamiento graficado de ser necesario para una mejor comprensión del proyecto.
2) Escala mínima 1:100.
3) Planilla de ventilación e iluminación, de acuerdo a normativa municipal vigente.
4) Denominación clara de todos los locales, especificando función. Por ejemplo: depósito de medicamentos, depósito de insumos administrativos, etc.
5) Respecto a escaleras, tamaño de aberturas, altura de los locales, depósitos, etc., nos referiremos a la normativa municipal vigente.
6) Debe graficarse en fachada la cartelería de acuerdo a los requisitos de la normativa vigente o adjuntar relevamiento fotográfico en el caso de farmacias en funcionamiento.
Memoria Descriptiva.
Certificación de medidas de protección contra incendios - Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
Carné de salud vigente.
Comprobante de pago del trámite.
Formulario para Citaciones y Notificaciones Electrónicas.
En Montevideo:
En el interior: