Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el otorgamiento de la habilitación para producir con destino a la exportación a un establecimiento, en base a la evaluación desde los puntos de vista higiénico-sanitario y tecnológico.
El Director de la DIA nombra una comisión técnica que concurre al establecimiento a fin de evaluar si se encuentra en condiciones para acceder a la habilitación para exportación. Dichas condiciones están establecidas en el Decreto 199/013. En caso positivo, la comisión técnica eleva un informe al Director de la DIA y éste lo eleva al Ministro, que es quien emite la resolución de habilitación para exportación. En caso de que no se acceda a la solicitud, se informa y notifica a la empresa.
Vigencia de la aprobación: se mantiene mientras se mantengan las mismas condiciones estructurales y operativas que en el momento de la habilitación original para exportación.
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