Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el registro y habilitación de los capacitadores en seguridad privada según lo establecido en el Artículo 31 de la Ley 19.721 "Se entenderá por capacitadores a los profesionales y técnicos autorizados por la Dirección Nacional de la Educación Policial, dedicados a la instrucción, formación, capacitación y perfeccionamiento de guardias de seguridad, escolta personal o guardaespaldas...".
Aportar datos.
Domicilio Electrónico.
Presentación de Antecedentes.
Antecedentes laborales.
Titulo que acredite formación.
Carné de salud vigente.
Foto Carné.
Certificado de Antecedentes Judiciales.
EL CAPACITADOR DEBERÁ REALIZAR EL TRÁMITE UTILIZANDO SU USUARIO PERSONAL GUB.UY NO SE ADMITEN TRÁMITES PRESENTADOS POR OTRO USUARIO QUE NO SEA QUIEN DESEA OBTENER LA HABILITACIÓN, MODIFICACIÓN O RENOVACIÓN.
Si el trámite no se paga en el plazo establecido, el mismo no se iniciará y deberá realizarlo nuevamente.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Aportar datos.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.