Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite obligatorio que debe realizar todo local (ámbito físico) que se dedican al tallado de cristales para Casas de Ópticas.
Presentación de formulario.
Titulo que acredite formación.
Comprobante de pago.
Planilla de Control de Trabajo - MTSS.
Carné de salud vigente.
Certificación Notarial.
Presentación de Planos.
Memoria Descriptiva.
Certificación de medidas de protección contra incendios - Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
Habilitación del Gobierno Departamental.
Aportar datos.
FO11012001 - Formulario para Citaciones y Notificaciones Electrónicas.
Los aranceles se abonan en moneda nacional y se calcula en base a los metros cuadrados a habilitar y a la cantidad de Recursos Humanos en la habilitación de Casas de Ópticas y Talleres.
Se puede abonar en el Ministerio de Salud Pública - Tesorería o en las Direcciones Departamentales de Salud del interior
Para consultar dicho monto se puede contactar al correo de Tesorería: tesoreria@msp.gub.uy
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Presentar la documentación detallada en los requisitos.
En Montevideo:
En el Interior: