Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que deberán realizar ante la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente (MA) los importadores o fabricantes nacionales que pretenden comercializar vehículos 0 km de categorías M y N en el territorio uruguayo, a efectos de que se analice y se autorice el cumplimiento de las normativas asociadas a sus emisiones de gases y partículas de escape, dados en el Decreto 135/21 y el Decreto 362/22.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Presentación de Nota o Escrito.
Informe o estudio técnico.
Certificado ISO 9001.
Homologación de seguridad vehicular MIEM-DNI
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