Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Se habilitará excepcionalmente la importación de los mismos en tanto no viole acuerdos internacionales firmados por Uruguay, mediante la presentación previa de este Certificado de necesidad de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 266/013.
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