Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la solicitud de importación de automotores de uruguayos que hayan permanecido en el exterior durante al menos 2 años y que retornan al país acogiéndose a los beneficios que establece el Artículo 76 de la Ley 18.250, Decreto 330/008, en la redacción dada por el Artículo 121 de la Ley 18.996 y del Artículo 159 de la Ley 19.149.
Una vez retornado a Uruguay deberá continuar personalmente dicho trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Retorno (calle Cuareim 1384, en el horario de 10:00 a 15:00 horas), con cita previa solicitada al correo: retorno@mrree.gub.uy
No tiene costo
Únicamente en Montevideo: