Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Este procedimiento se aplica a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa (EPIEE) y No Expresa (EPIENE).
Se entiende por EPIEE, aquella que arriba mediante empresas de correo prestadores de servicio expreso (courrier) y la Administración Nacional de Correos en su Servicio Expreso de Casilla Mía y EMS (en adelante operadores postales).
Se entiende por EPIENE a los envíos que transporta la Administración Nacional de Correos en su Servicio No Expreso.
Para ampararse al régimen de franquicia de ingreso, exonerado de impuestos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
En el caso de ampararse al régimen simplificado de tributos:
En el caso de ampararse al Régimen General:
El régimen de franquicia de ingreso podrá ser utilizado hasta 3 veces por año civil por persona física. Se computarán en las tres veces los dos tipos de envíos: Servicio Expreso y No expreso.
Por valor de factura deberá interpretarse el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío según corresponda en cada caso. Por declaración de valor deberá interpretarse el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior.
La información de la cédula de identidad declarada por parte del Operador Postal, deberá ser correcta y consistente con la información proporcionada por la Dirección Nacional de identificación Civil y registrada en el Sistema LUCIA.
La fecha computada es al momento en que el operador postal pone a disposición de la DNA la información del envío.
Casos Especiales.
Si su envío es realizado a través de la Administración Nacional de Correos (ANC), con la excepción de los recibidos por Casilla Mía:
En el caso de correo expreso:
Si se ha recibido una notificación de retención del envío:
Administración de Aduanas de Carrasco.
Administración Nacional de Correos.