Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Este procedimiento se aplica a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa (EPIEE) y No Expresa (EPIENE).
Se entiende por EPIEE, aquella que arriba mediante empresas de correo prestadores de servicio expreso (courrier) y la Administración Nacional de Correos en su Servicio Expreso de Casilla Mía y EMS (en adelante operadores postales).
Se entiende por EPIENE a los envíos que transporta la Administración Nacional de Correos en su Servicio No Expreso.
Usuario web del sistema
CORREO NO EXPRESO: Contar con Registro de usuario para acceder a la plataforma de Correo Uruguayo. (este trámite lo realiza cada persona que utiliza esta modalidad)
CORREO EXPRESO: El trámite ante la DNA (Dirección Nacional de Aduanas) de Declaración de las Encomiendas Internacionales, será realizado por el operador postal debidamente autorizado en la DNA.
Aportar datos.
A continuación, encontrará los requisitos y condiciones específicos de cada Régimen de Franquicia disponibles:
Régimen de franquicia de ingreso exonerado de impuestos:
Compra por correo no expreso: el valor de factura o declaración de valor no podrá superar los USD 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).
Compra por correo expreso: el valor de factura o declaración de valor no podrá superar los USD 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).
Obsequios enviados desde el exterior: deberá arribar con una declaración de valor máxima de USD 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) si utiliza correo no expreso y de USD 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) para el caso de correo expreso.
Régimen simplificado de tributos:
Régimen general:
Deberá realizar un DUA (Documento Único Aduanero), debiendo contactarse con un despachante de Aduana.
La mercadería prohibida o restringida, es tanto para compras como para obsequios.
El régimen de franquicia de ingreso podrá ser utilizado hasta 3 veces por año civil por persona física. Se computarán en las tres veces los dos tipos de envíos: Servicio Expreso y No expreso.
Por valor de factura deberá interpretarse el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío según corresponda en cada caso. Por declaración de valor deberá interpretarse el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior.
La información del Documento de identidad declarado por parte del Operador Postal, deberá ser correcta y consistente con la información proporcionada por la Dirección Nacional de identificación Civil y registrada en el Sistema LUCIA.
La fecha computada es al momento en que el operador postal pone a disposición de la DNA la información del envío.
Casos Especiales:
Usuario web del sistema
Agenda previa.
Si su envío es realizado a través de la Administración Nacional de Correos (ANC), con la excepción de los recibidos por Casilla Mía:
En el caso de correo expreso:
Si se ha recibido una notificación de retención del envío:
Administración de Aduanas de Carrasco.
Administración Nacional de Correos.