Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Acto por el cual se inscribe a una persona para la elaboración y/o expendio de alimentos en la vía pública de forma ambulante (no vehículos).
Decreto Nº6410/11 - Ocupación de la vereda por vendedores y/o comerciantes en general:
"ARTÍCULO 6o.- Se entiende por ambulante a aquel vendedor que deambula de un lugar a otro sin permanecer fijo instalando puesto de venta alguno. No se considera ambulante aquel vendedor que estaciona su puesto en un lugar fijo regularmente, aunque retire el mismo en horarios nocturnos."
"ARTÍCULO 7o.- Los vendedores ambulantes, por su propio carácter ambulatorio pueden ofrecer la venta de sus productos en espacios públicos, sin necesidad de previa autorización, siempre que mantengan dicha calidad de acuerdo a la definición del artículo anterior."
No tiene costo