Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual dos o más personas que comparten la propiedad de un bien inmueble, cumplen con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria.
Formularios:
Formulario 0351 Inscripción y actualización
Formulario 0352- Anexo de inscripción y actualización de personas físicas vinculadas, con los datos de las personas físicas vinculadas, si corresponde.
En el caso en que tengan personas jurídicas vinculadas, Formulario 0353 Anexo de inscripción y actualización de personas jurídicas vinculadas con los datos de dichas entidades.
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación a presentar:
Certificación notarial conteniendo:
Firma de todos los socios.
Datos de los socios:
Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
Fecha de nacimiento.
Estado civil.
Capacidad legal.
Nacionalidad.
Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad.
Aclaraciones:
En el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
En el caso de que alguno de los integrantes no sea residente, en su lugar firmará el apoderado quien podrá hacerlo a través de mandato verbal. Aplica exclusivamente para rentas IRPF/IRNR.
El domicilio fiscal será donde se ubica el inmueble en caso de ser más de uno se tomará al de mayor valor (IRPF/IRNR/IP).
Un timbre profesional $250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 de Diciembre de 2024)
Formularios:
Formulario 0351 Inscripción y actualización en 2 vías, con 1 timbre profesional.
Formulario 0352- Anexo de inscripción y actualización de personas físicas vinculadas, con los datos de las personas físicas vinculadas, si corresponde.
En el caso en que tengan personas jurídicas vinculadas, Formulario 0353 Anexo de inscripción y actualización de personas jurídicas vinculadas con los datos de dichas entidades.
Documentación a presentar:
Certificación notarial (original y copia simple) conteniendo:
Firma de todos los socios
Datos de los socios:
Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
Fecha de nacimiento.
Estado civil.
Capacidad legal.
Nacionalidad.
Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad.
Se inicia el trámite adjuntando documentación desde la web de DGI a través de servicios en línea
En Montevideo:
Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Exclusivo.
AGENDA – REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, y posteriormente seleccionar Departamento: Montevideo; Trámite: EXCLUSIVO DGI; Sector: RUT EXCLUSIVO – SUBSUELO
La inscripción se realiza dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha en que corresponda. En caso de inscripción por arrendamiento, los 30 días corren a partir de que el/los inmuebles comenzaron a estar arrendados.