Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el proceso mediante el cual los co-propietarios cumplen con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica y está asociado a la asignación de un número de Registro.
Constancia del trámite:
En línea desde la Web de DGI a través del Gestor de trámites:
Formularios:
Ver Formularios
Documentación a presentar:
Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad. (*)
NOTA:En caso de contribuyentes rurales, se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo “Inscripción de Padrones Rurales”.
(*) Aclaración: en el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
Previa agenda web
En Montevideo:
En el Interior: