Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual un edificio cumple con la obligación formal de inscribirse en la Administración Tributaria.
Obligados a registrarse:
Edificios en régimen de propiedad horizontal, o en trámite de incorporación a propiedad horizontal (siempre que hayan sido construidos bajo el régimen de ésta), se registra el edificio.
Edificios en régimen común se registran el o los propietarios como sociedad de hecho.
Formularios
Formulario 0351 Inscripción y actualización
Formulario 0352 Personas físicas vinculadas y/o 0353 Personas jurídicas vinculadas, (si corresponde).
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional a presentar:
En caso de que el edificio no esté incorporado aún a propiedad horizontal se debe presentar la nómina de co-propietarios, o promitentes compradores con promesa inscripta, del 50% mas 1 con detalle de a que unidad corresponde.
Fotocopia del pago de 10 UR efectuada por el administrador en el MTSS, salvo que el administrador sea uno de los co-propietarios.
Certificado notarial estableciendo :
Firma del Administrador.
Datos del Administrador, persona física o jurídica según corresponda: nombre completo, documento de identidad, nacionalidad, capacidad legal, domicilio particular. Personería jurídica y representación, si corresponde.
Fecha de designación en ambos casos haciendo referencia que tuvo a la vista el acta de asamblea de propietarios.
Naturaleza jurídica del edificio: si es propiedad horizontal o si es un edificio de rentas en régimen común de propiedad. Denominación del Edificio si tuviese.
Descripción del domicilio fiscal especificando entre que calles se ubica, número de puerta, de padrón, Departamento, Sección Judicial, superficie del terreno y datos completos del plano de fraccionamiento conteniendo: agrimensor, fecha y número de inscripción en Catastro.
Aclaraciones:
En caso de tener que registrar varias personas, puede sustituirse su firma por la del administrador.
En el formulario se debe indicar el domicilio fiscal e identificar calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, o en los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón, el Km y el número de padrón según corresponda.
Las empresas deben informar el consejo de salarios correspondiente a su actividad para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.
Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
Plazo:
Constancias del trámite:
Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
Un timbre profesional $ 250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024).
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En Montevideo
En Interior
En interior:
En Montevideo
Exclusivamente presencial, con previa agenda web
En interior
El trámite se inicia exclusivamente vía web, debiendo concurrir el día y hora asignados para finalizar la inscripción.