Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual la empresa extranjera se inscribe a los efectos de vincularse a una sociedad uruguaya ya registrada, ante la Administración Tributaria, para su integración en la misma.
Formularios:
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional a presentar:
Aclaraciones:
De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
Plazo:
La inscripción de esta persona jurídica del exterior para ser vinculada a la sociedad uruguaya, se debe ingresar junto con el trámite de la empresa en la cual se la pretende vincular. Por tanto, la inscripción se realiza sin multa si la misma se presenta dentro de los 30 días contados desde la fecha en que ésta se vincula a la sociedad uruguaya.
Constancia del trámite:
Formulario 6361 - Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
Un Timbre profesional $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En Montevideo
Presentar formularios y documentación en 3 vías.
En interior
Aclaración: Una vez procesado el trámite por BPS y DGI, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite que deberá presentar de forma presencial la documentación original de la inscripción.
En Montevideo: