Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual una persona física verificados los requisitos que se deben cumplir por el MIDES, cumple con la obligación de inscribirse como contribuyente monotributo social Mides ante la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica.
Podrán quedar incluidos en este régimen, quienes producen y comercializan bienes, quienes solamente comercializan y quienes prestan servicios, aún cuando no existe combinación de capital y trabajo, y cumplan con las siguientes condiciones:
Vivan en hogares que estén en situación de vulnerabilidad social y que cumplan con una de estas dos realidades:
Integren hogares que se encuentren por debajo de la línea de pobreza que determina el Instituto Nacional de Estadística (INE)
Integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica en los términos a los que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y su reglamentación.
Produzcan y comercialicen bienes o presten servicios de cualquier tipo, con las siguientes excepciones:
Servicio Doméstico
Industria de la Construcción (Decreto Ley 14.411). No obstante, se encuentran habilitadas para el Monotributo Social MIDES las pequeñas obras de mantenimiento como albañilería, sanitaria, yeso, aberturas, reparaciones, etc.
Tengan emprendimientos:
Personales; unipersonales.
Asociativos; sociedades de hecho, integrados por un máximo de 5 socios.
En ninguno de los casos podrán tener personal dependiente, ni cónyuge colaborador:
Ejerzan una única y exclusiva actividad de afiliación patronal, no pudiendo ser integrantes inactivos (titular y cónyuge o concubino colaborador) de cualquier tipo de sociedad personal o tenga la calidad de director de sociedades anónimas aún cuando permanezcan inactivos.
No es posible realizar la explotación de más de un puesto o de un pequeño local simultáneamente.
Límite de ingresos; los ingresos derivados de la actividad no deben superar en el ejercicio:
Para empresas unipersonales el 60 % del límite establecido en el literal E del art. 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023.
Para sociedades de hecho: el límite ascenderá al 100% del monto establecido en el referido literal E): 305.000 UI.
Aclaraciones:
Es compatible el registro de una persona en más de un emprendimiento como Monotributo Social MIDES.
El trámite se inicia en el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), que tiene a su cargo determinar si las personas cumplen con las condiciones socioeconómicas que lo habilitan a estar incluido en el presente régimen. Luego de estar autorizado por el MIDES, podrá realizar la inscripción ante BPS/DGI.
Para poder dar trámite a la solicitud la autorización que otorga el MIDES, no podrá superar el año desde su otorgamiento.
El titular o representante/s deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional consultar instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
Plazo:
Trámite web:
Trámite presencial:
Constancia de trámites:
Trámite web:
Trámite presencial:
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Formularios
El formulario deberá estar correctamente legible y no puede contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional a presentar:
Aclaraciones:
El trámite podrá ser realizado únicamente por su titular, quien deberá exhibir su documento de identidad. Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic. En caso de documentos extranjeros deberá presentar dos copias del mismo.
En el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, deberá presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
Toda la información necesaria para el registro se completa en línea, por lo que no requiere presentación de documentación alguna.
En Montevideo:
En interior: