Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva cumplen con la obligación formal de inscribirse en la Administración Tributaria, previo al inicio de la actividad económica.
Formularios:
Formulario 0351 Inscripción y actualización en 3 vías y doble faz, con timbre profesional.
Formulario 0352 Personas físicas vinculadas y/o 0353 Personas jurídicas vinculadas según corresponda en 3 vías y doble faz.
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional a presentar:
Certificación notarial (original y 2 fotocopias simples) certificando:
Firmas de los socios que integran la Comisión Directiva.
Datos de los socios firmantes:
Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
Documento de identidad.
Estado civil.
Nacionalidad.
Capacidad legal.
Domicilio particular.
Control de la personería jurídica.
Designación de los socios firmantes como únicos integrantes de la Comisión Directiva.
Representación y administración.
Domicilio fiscal de la Institución.
Inactividad de la sociedad desde la fecha del contrato a la fecha de inicio, si corresponde.
Aclaraciones:
En el formulario se debe indicar el domicilio fiscal e identificar calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
Constancias del trámite:
Formulario 6361 Confirmación de Datos.
Plazo
Un timbre profesional $ 250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024).
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En Montevideo:
En interior:
En Montevideo
Exclusivamente presencial, con previa agenda web de BPS
En interior
El trámite se inicia exclusivamente vía web, debiendo concurrir el día y hora asignados para finalizar la inscripción.