Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite mediante el cual una persona física cumple con la obligación tributaria de inscribirse como contribuyente de Impuesto al Patrimonio.
Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
Domicilio Fiscal.
Certificación Notarial.
En caso de no contar con Constancia de domicilio fiscal de acuerdo a los requisitos detallados deberá certificarse:
Documento de Identidad.
Pago de multa de DGI
PLAZO:
CONSTANCIA DEL TRÁMITE:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Agenda previa.
Ingresar a la web de DGI:
En Montevideo:
En interior:
En Montevideo: