Última actualización: 22/09/2026
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de Persona Física residente

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el proceso mediante el cual la Persona Física residente (fiscal), sin actividad empresarial, se inscribe ante la Administración Tributaria.

Requisitos

  • Formulario 0301 - Inscripción y actualización de personas físicas sin actividad empresarial

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.

    Archivo asociado

  • Documento de Identidad.

    • Fotocopia simple del pasaporte o documento extranjero en el caso de personas  físicas de:
      • Argentina
      • Bolivia
      • Brasil
      • Chile
      • Colombia
      • Ecuador
      • Perú
      • Paraguay
      • Venezuela
    • Pasaporte en el caso de las restantes personas físicas extranjeras.

    Para trámites realizados en forma presencial: 

    • Si el trámite es realizado por el titular o apoderado, deberá exhibir su documento de identidad. (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC). De presentarse el apoderado, deberá adjuntarse copia del documento de identidad del titular.
    • Si el trámite es realizado por uno un tercero, deberá presentar copia del documento de identidad del titular y/o apoderado. El tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
    • En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo. 
  • Poder

    • Solo se procederá al registro de apoderados generales que cuenten con poder de administración, afectación y disposición.
    • En el caso de poderes únicamente de administración, especiales o carta poder:
      • deberá otorgar amplias facultades de representación ante DGI – BPS u organismos públicos.
      • En caso contrario, los mismos no serán ingresados, debiendo presentarse en la oportunidad de realizar cada trámite original de dicho poder vigente y copia simple. 
  • Certificación Notarial.

    En caso de registrar un apoderado, se deberá certificar: 

    • Firma del apoderado. En caso de que los formularios se encuentren firmados electrónicamente no corresponderá certificar la firma.
    • Que se otorgan amplias facultades de representación ante DGI y BPS u organismos públicos y su vigencia.
    • Datos del representante y del representado:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
        • Cédula de identidad o tipo de documento extranjero
        • Número de documento  y país emisor
        • Fecha de nacimiento
        • Estado civil.
        • Nacionalidad.
        • Capacidad legal.
        • Domicilio particular.
    • En caso de que el apoderado sea una persona jurídica:
      • Denominación
        • Personería Jurídica
        • Representación
        • Domicilio fiscal
        • Número de RUT
    • Si se trata de un poder otorgado en el extranjero: debe estar debidamente protocolizado y traducido, en caso de corresponder.

Otros datos de interés

Constancia de trámite:          

  • Formulario 6301 – Constancia de inscripción en  RUT
  • Formulario 0401 -  Persona Física sin actividad empresarial - Confirmación de Datos. 
Iniciar Trámite en Línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

    • Agenda previa.

      En Montevideo: 

      • Reservar día y hora en DGI a través del servicio de AGENDA
      • Sector: Registro Único Tributario – RUT
      • Departamento: Montevideo
      • Trámite: Exclusivo DGI
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario y contraseña o medios de identificación electrónica.
    3. Solicitud de inicio
    4. Completar los datos requeridos y seleccionar:
      • Trámite: RUT Exclusivo DGI
      • Sub trámite: Persona física, Núcleo Familiar, Sucesión Indivisa
    5. Adjuntar la documentación correspondiente.
    Iniciar en Línea

    En persona

    En Montevideo:

    • Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
      • Los Formularios deben presentarse en 2 vías, de las cuáles al menos 1 debe ser original. Impresos en doble faz.
      • La documentación adicional debe presentarse en original y copia.

    En interior:

    • No aplica la modalidad presencial. 
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Local DGI - Fernández Crespo 1534
      • Departamento RUT
        • Sector RUT Exclusivo
  • Enlaces relacionados

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