Última actualización: 30/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de una sociedad de hecho Monotributo

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el proceso mediante el cual la Sociedad cumple con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica.

Requisitos

Podrán optar por este tributo los contribuyentes sociedades de hecho que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Desarrollen actividad de reducida dimensión económica, no realizando la explotación de más de un puesto o de un pequeño local simultáneamente.

  • Integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes.

  • Integradas exclusivamente por familiares, con hasta cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad, siempre que el número de socios no supere a tres y no tenga dependientes.

  • Los ingresos derivados de su actividad, en el ejercicio, no podrán superar el 100 % del límite establecido en el literal E) del art. 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023.

  • Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales. No pudiendo prestar servicios personales fuera de la relación de dependencia como intermediarios.

  • Que ejerzan una única y exclusiva actividad de afiliación patronal, no pudiendo ser integrantes inactivos de cualquier tipo de sociedad personal o tenga la calidad de director de sociedades anónimas aun cuando permanezcan inactivos. Quedan exceptuados los productores rurales que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o sometido a algún proceso artesanal.

  • En caso que los socios perciban una prestación de jubilación por Industria y comercio deberán cumplir con las siguientes condiciones:

    • Un haber jubilatorio menor o igual a tres BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones).

    • Integren hogares en los que el ingreso promedio para cada integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a tres BPC. Se considerarán todos los ingresos, salvo los originados por la percepción del ingreso ciudadano, las asignaciones familiares y el seguro por desempleo, motivado por el despido del trabajador.

    • La actividad a registrar sea diferente a la que dio origen a la prestación de pasividad.

Los socios o los representantes deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Otros datos de interés

Plazo:

Trámite web:

  • La inscripción se podrá realizar dentro del mes en curso de inicio de actividades.
  • Cuando el inicio de actividades recaiga sobre el mes siguiente al corriente, la inscripción se podrá realizar con carácter previo al inicio de actividades de hasta 10 días, a partir del día 25 del mes en curso.
  • Una vez confirmada la solicitud se envía al correo electrónico de cada integrante para que den su conformidad a la inscripción de la empresa. Para ello, cuentan con 72 horas hábiles. Una vez transcurrido el plazo, de no contar con la aprobación de todos los integrantes de la sociedad, la inscripción quedará sin efecto y se deberá ingresar una nueva solicitud.

Trámite presencial:

  • La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días anteriores al inicio) y hasta el inicio de actividades.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

Trámite web:

  • En la dirección de correo electrónico indicada en el trámite, recibirá la confirmación o rechazo del mismo según corresponda.

Trámite presencial:

  • Formulario 6361 “Confirmación de datos”.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

  • Un timbre profesional $ 250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024).
  • Nota: El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa de BPS.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

    Formularios:

    • Formulario 0351 Inscripción y actualización en 3 vías, doble faz, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

    • Formulario 0352 personas físicas vinculadas y/o 0353 personas jurídicas vinculadas según corresponda en 3 vías, doble faz.

    • Formulario 0354 anexo de inscripción y actualización locales en caso de registrar más de un local en 3 vías, doble faz.

    Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Documentación adicional a presentar:

    • Dos copias del documento de identidad de los titulares que no concurran; si asistieran, alcanza con mostrar su documento vigente. Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic.

    • Factura reciente (de no más de 60 días) de empresas públicas (UTE, ANTEL, OSE, etc.) o privadas (estados de cuenta de tarjetas de crédito, mutualistas, TV cable, etc.) a nombre alguno de los titulares donde figure el domicilio particular para el caso de feriantes y ambulantes, o del domicilio fiscal donde desarrolla la actividad en demás casos, adjuntando 2 fotocopias del mismo. En caso de no tener una factura que cumpla con esas condiciones, presentar la constancia de domicilio expedida por la Seccional Policial y 1 fotocopia.

    • En caso de tener una pasividad por Industria y Comercio, presentar último recibo de cobro y copia.

    Aclaraciones:

    • En el formulario se debe indicar el domicilio fiscal, identificando calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, o en los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón, y/o el Km y el número de padrón según corresponda.

    • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, deberá presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.

    • Las empresas deben informar el Consejo de Salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea"
    2. Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
    3. Deberá seleccionar Inscribir Empresa/ Sociedad de hecho, y completar los campos requeridos.

    Toda la información necesaria para el registro se completa en línea, por lo que no requiere presentación de documentación alguna.

    De requerir más información, puede acceder al Instructivo de servicios línea – Inscribir empresa unipersonales.

    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Agendarse previamente desde el instructivo en la web de BPS donde al final del mismo, podrá seleccionar:
      • Departamento: Montevideo;
      • Lugar: Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), para visualizar las agendas disponibles.
    2. Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • En el Registro de Contribuyentes y Empresas Sarandi 570, Planta Baja.
    • Agendarse previamente desde el instructivo en la web de BPS donde al final del mismo, podrá seleccionar:
      • Departamento: Montevideo;
      • Lugar: Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), para visualizar las agendas disponibles.

    En interior:

    • No aplica.
  • Enlaces relacionados

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