Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que surge como consecuencia del fallecimiento de una persona física, y el/los presuntos herederos cumplen con la obligación de inscribir la sucesión indivisa como contribuyente de Impuesto al Patrimonio en la Administración Tributaria hasta tanto no sean declarados judicialmente herederos.
Formularios:
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación a presentar:
Aclaraciones:
Plazo:
Constancia del trámite:
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Montevideo:
Se inicia el trámite adjuntando documentación desde la web de DGI a través de servicios en línea
En Montevideo: