Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la introducción temporal por el turista de su vehículo de uso particular.
Podrán ser introducidos bajo este régimen: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.
DIV (Documento de Identificación Vehicular - Libreta de Propiedad)
Seguro de Responsabilidad Civil.
Permiso Único Nacional de Conducir.
Conductores Autorizados: propietario o usuario debidamente autorizado con documento expedido por autoridad competente, por su cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país. También por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.
El plazo de permanencia del vehículo en territorio nacional será de un (1) año computado a partir de la fecha del ingreso. La permanencia del vehículo en el país, luego de vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S 20 (veinte dólares americanos) por cada día de infracción hasta completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.
Las personas no residentes o residentes transitorios que acrediten integrar o tener relación contractual con un organismo público o una empresa privada, podrán ingresar vehículos en régimen de Admisión Temporaria por un plazo de dieciocho (18) meses, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Del ingreso del vehículo:
Una vez la solicitud de AT fue numerada, el Declarante deberá presentarse en la dependencia aduanera del punto de ingreso al territorio aduanero conjuntamente con el vehículo.
El Declarante, cumplido lo establecido en el numeral anterior, deberá poner a disposición del control aduanero el vehículo, con la siguiente documentación:
Si los controles resultaren de conformidad, el funcionario de Aduana registrará la autorización en el sistema LUCIA y procederá a emitir una copia en formato papel. La misma deberá ser firmada por el Declarante, la que se adjuntará de forma electrónica a la declaración de AT por parte del funcionario, como comprobante del ingreso del vehículo. La mencionada declaración papel, servirá de documento habilitante para su circulación por el territorio nacional. A partir de este momento es que comenzará a regir el plazo de la AT.
Del egreso del vehículo:
A la salida del territorio aduanero, el Declarante deberá presentarse ante la dependencia aduanera de salida con el vehículo y la siguiente documentación, a efectos de solicitar la cancelación de la AT:
Dicha declaración servirá de documento habilitante para su circulación por el territorio nacional o salir del mismo.
Del egreso del vehículo:
A la salida del territorio aduanero, el Declarante deberá presentarse ante la dependencia aduanera de salida con el vehículo y la siguiente documentación, a efectos de solicitar la cancelación de la AT:
En cualquiera de las oficinas de Aduanas de ingreso al país: