Pasaporte por primera vez.
- Si es ciudadano natural uruguayo (nacido en el territorio nacional):
Mayor de 18 años.
- Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
- Certificado de Antecedentes Judiciales (ex certificado de Habilitación Policial) expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica. Éste se tramita simultáneamente con la solicitud de audiencia de Pasaporte, por parte de la Dirección Nacional de Identificación Civil, que lo gestionará ante el Organismo competente.
- En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no están declaradas incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, sección interdicciones, a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.
- Persona declarada incapaz judicialmente, sujeto a curatela deberá presentarse acompañado de su curador con sentencia correspondiente.
Menor de 18 años:
- Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
- Testimonio de partida de nacimiento con menos de 30 días de expedida.
- Comparecencia de los padres, con cédula de identidad vigente y en perfecto estado. Partida de matrimonio o libreta de matrimonio, en caso de que los padres del menor tramitante se hayan casado luego del nacimiento del mismo.
- Excepciones al punto anterior:
- En caso de menor de edad casado, no necesitan comparecencia de los padres, debe presentar testimonio de partida de matrimonio con menos de 30 días de expedido.
- En caso de ausencia de uno o ambos padres:
- Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción.
- Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del País, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del País donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional.
- Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial.
- Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial o carta poder, extendido por escribano público la que se archivará en el expediente.
En relación a las referidas autorizaciones, éstas no podrán tener una vigencia superior a 48 horas de expedidas, salvo que contengan la cláusula de vigencia que, en éstos casos; no podrán superar los 30 días de expedidas; transcurridos dichos plazos, se deberá solicitar una nota del Escribano actuante que certifique que la autorización se encuentra vigente en todos sus términos o, en su defecto, presentar certificado expedido por el Registro Nacional de Actos personales, Sección Mandatos. A su vez, para el caso de poderes provenientes del extranjero, el plazo de vigencia sea de un año desde la apostilla. Por solicitud del modelo de carta poder, comunicarse a: Teléfono: 2030 3700/3710; mail: rrpp@dnic.gub.uy
- Quien ejerza tutela legal, y no hayan padres a cargo que ejerzan patria potestad sobre el menor, deberá comparecer al momento de la audiencia con sentencia correspondiente.
- Quien ejerza la tenencia no podrá autorizar, deberá presentar autorización judicial correspondiente.
- Menores pupilos del Estado: Autorización otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
NOTA: En caso de que al sacar fecha y hora para audiencia de pasaporte el tramitante sea menor pero al momento de tramitar sea mayor de edad, se deberá comunicar con DNIC a fin de autorizar la expedición del Certificado de Antecedentes Judiciales y luego concurrir al Mercado Agrícola de Montevideo, oficina de Dirección Nacional de Policía Científica a realizar dicha gestión.
- Si usted es Nacional Uruguayo: Ley N°16.021 (hijo de padre o madre oriental) o Ley N° 19.362 (nieto de abuelo o abuela oriental):
Mayor de 18 años:
- Cédula de Identidad (no provisoria) vigente y en buen estado.
- Certificado de Antecedentes Judiciales (ex certificado de Habilitación Policial) expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica. Éste se tramita simultáneamente con la solicitud de audiencia de Pasaporte, por parte de la Dirección Nacional de Identificación Civil, que lo gestionará ante el Organismo competente.
- Persona declarada incapaz judicialmente, sujeto a curatela deberá presentarse acompañado de su curador con sentencia correspondiente.
- En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no estén declarados incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.
NOTA: Si ya hubiera presentado su Testimonio de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Uruguayo, inscripta en el Libro de Extranjeros, y la misma consta en el expediente de su Cédula de Identidad, no deberá presentarla, en caso contrario sí.
Menor de 18 años:
- Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
- Testimonio de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Uruguayo, inscripta en el Libro de Extranjeros con menos de 30 días de expedida.
- Comparecencia de los padres, con Cédula de identidad vigente y en perfecto estado.
- Partida de matrimonio o libreta de matrimonio, en caso de que los padres del menor tramitante se hayan casado luego del nacimiento del mismo. Excepciones al punto anterior:
- En caso de menor de edad casado, no necesitan comparecencia de los padres, debe presentar Testimonio de Partida de Matrimonio con menos de 30 días de expedido.
- En caso de ausencia de uno o ambos padres:
- Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción.
- Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del País, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del País donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional.
- Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial.
- Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial extendido por escribano público la que se archivará en el expediente.
- En relación a las referidas autorizaciones, éstas no podrán tener una vigencia superior a 48 horas de expedidas, salvo que contengan la cláusula de vigencia que, en éstos casos; no podrán superar los 30 días de expedidas; transcurridos dichos plazos, se deberá solicitar una nota del Escribano actuante que certifique que la autorización se encuentra vigente en todos sus términos o, en su defecto, presentar certificado expedido por el Registro Nacional de Actos personales, Sección Mandatos. A su vez, para el caso de poderes provenientes del extranjero, el plazo de vigencia sea de un año desde la apostilla. Por solicitud del modelo de carta poder, comunicarse a: Teléfono: 2030 3700/3710; mail: rrpp@dnic.gub.uy
- Quien ejerza tutela legal, y no hayan padres a cargo que ejerzan patria potestad sobre el menor, deberá comparecer al momento de la audiencia con sentencia correspondiente.
- Quien ejerza la tenencia no podrá autorizar, deberá presentar autorización judicial correspondiente.
- Menores pupilos del Estado: Autorización otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
- Si usted es Ciudadano legal:
Mayor de 18 años:
- Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
- Certificado de Antecedentes Judiciales (ex certificado de Habilitación Policial) expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica. Éste se tramita simultáneamente con la solicitud de audiencia de Pasaporte, en el local de la Dirección Nacional de Identificación Civil, que lo gestionará ante el Organismo competente.
- Carta de Ciudadanía expedida por la Corte Electoral, siempre que no obre en los archivos de esta Dirección Nacional.
- Credencial Cívica (si la Carta de Ciudadanía tuviera más de tres años de expedida).
- Persona declarada incapaz judicialmente, sujeto a curatela deberá presentarse acompañado de su curador con sentencia correspondiente.
- En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no estén declarados incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.
Renovación de pasaporte.
- Si es ciudadano natural Uruguayo (nacido en el territorio nacional):
Mayores de 18 años:
- Pasaporte anterior o constancia de hurto o extravío expedida por la seccional Policial dentro del territorio nacional. Las únicas denuncias válidas hechas en el extranjero, deben ser del Consulado Uruguayo correspondiente.
- Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
- Certificado de Antecedentes Judiciales (ex certificado de Habilitación Policial) expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica. Éste se tramita simultáneamente con la solicitud de audiencia de Pasaporte, en el local de la Dirección Nacional de Identificación Civil, que lo gestionará ante el Organismo competente.
- En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no están declaradas incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.
- Persona declarada incapaz judicialmente, sujeto a curatela deberá presentarse acompañado de su curador con sentencia correspondiente.
Menores de 18 años:
- Pasaporte anterior o constancia de hurto o extravío expedida por la seccional Policial dentro del territorio nacional. Las únicas denuncias válidas hechas en el extranjero, deben ser del Consulado Uruguayo correspondiente.
- Testimonio de partida de nacimiento con menos de 30 días de expedida.
- Cédula de identidad vigente y en buen estado.
- Comparecencia de los padres, con cédula de identidad vigente y en perfecto estado.
- Partida de matrimonio o libreta de matrimonio, en caso de que los padres del menor tramitante se hayan casado luego del nacimiento del mismo Excepciones al punto anterior:
- En caso de menor de edad casado, no necesitan comparecencia de los padres, debe presentar testimonio de partida de matrimonio con menos de 30 días de expedido.
- En caso de ausencia de uno o ambos padres:
- Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción.
- Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del País, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del País donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional.
- Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial.
- Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial extendido por escribano público la que se archivará en el expediente.
- En relación a las referidas autorizaciones, éstas no podrán tener una vigencia superior a 48 horas de expedidas, salvo que contengan la cláusula de vigencia que, en éstos casos; no podrán superar los 30 días de expedidas; transcurridos dichos plazos, se deberá solicitar una nota del Escribano actuante que certifique que la autorización se encuentra vigente en todos sus términos o, en su defecto, presentar certificado expedido por el Registro Nacional de Actos personales, Sección Mandatos. A su vez, para el caso de poderes provenientes del extranjero, el plazo de vigencia sea de un año desde la apostilla. Por solicitud del modelo de carta poder, comunicarse a: Teléfono: 2030 3700/3710; mail: rrpp@dnic.gub.uy
- Quien ejerza la tenencia no podrá autorizar, deberá presentar autorización judicial correspondiente.
- Quien ejerza tutela legal, y no hayan padres a cargo que ejerzan patria potestad sobre el menor, deberá comparecer al momento de la audiencia con sentencia correspondiente.
- Menores pupilos del Estado: Autorización otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)
NOTA: En caso de que al sacar fecha y hora para audiencia de pasaporte el tramitante sea menor pero al momento de tramitar sea mayor de edad, se deberá comunicar con DNIC a fin de autorizar la expedición del Certificado de Antecedentes Judiciales y luego concurrir al Mercado Agrícola de Montevideo, oficina de Dirección Nacional de Policía Científica a realizar dicha gestión.
- Si es nacional uruguayo (Ley Nº16021 – Hijo de padre o madre oriental):
- Deberá presentar los mismos requisitos especificados para los ciudadanos naturales uruguayos según sean menores o mayores de 18 años.
NOTA: Los menores de edad deben presentar Testimonio de Partida de Nacimiento cada vez que tramiten el pasaporte, los mayores de edad que ya presentaron su partida de nacimiento del Registro Civil inscripta en el libro de extranjeros, y la misma consta en el expediente de su Cédula de Identidad, no deberá presentarla en pasaporte.
- Si es ciudadano legal:
Además de los requisitos especificados para los ciudadanos naturales uruguayos deberá presentar:
- Carta de Ciudadanía expedida por la Corte Electoral, siempre que no obre en los archivos de esta Dirección Nacional.
- Credencial Cívica (si la Carta de Ciudadanía tuviera más de tres años de expedida).
NOTA: Aquellas personas que deseen figurar en su pasaporte con el apellido de su cónyuge deberán presentar partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a 30 días corridos de expedida. La Cédula de identidad debe estar expedida en las mismas condiciones.
- Los casos que no estén comprendidos en las especificaciones anteriores, pueden consultar por el Teléfono: 20303740 o 20303748, personalmente en las oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil o por correo electrónico: rrpp@dnic.gub.uy
- Se puede renovar hasta 12 meses antes del vencimiento. En caso de necesitar renovarlo con anterioridad a los 12 meses se deberá presentar una carta explicando los motivos de esa renovación anticipada, dirigida al Señor Director Nacional en:
- Montevideo: Oficina de Gestión Documental. Dirección: Rincón 665 piso 1. • Horario: 09:00 a 15:00 horas.
- En el interior: • Se presenta en la oficina correspondiente y se eleva al Director Nacional.