Última actualización: 30/07/2025
Ministerio del Interior - Dirección General de Fiscalización de Empresas

Libre de deuda ante la DIGEFE

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es la solicitud de la constancia emitida por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) en la que conste que la empresa se encuentra libre de adeudos en el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad Privada, pudiendo abonar mediante el presente los adeudos que surjan.

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Requisitos

  • Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:

  • Registro de Empresas y Representantes ante el Ministerio del Interior.

    • El usuario solicitante deberá de ser REPRESENTANTE REGISTRADO por la empresa a través del trámite Registro de empresas y representantes ante el Ministerio del Interior.
  • Empresa constituida

    • RUT.
    • Razón social.
    • Nombre fantasía de la empresa.
    • Correo electrónico constituido.
  • Certificado BPS.

    • Único vigente.
  • Certificado DGI.

    • Único vigente.
  • Domicilio Electrónico.

    • En este acto se constituye domicilio electrónico, autorizando a ser citado, intimado a comparecer, recibir información, vistas y notificaciones a través de dicho medio; declarando estar instruido de los alcances del Decreto 276/013  y Decreto 500/991.

Otros datos de interés

  • La solicitud del Certificado de Libre de Deuda no es automática; deberá esperar su procesamiento por parte de la DI.GE.F.E.
  • Para su emisión, la empresa no deberá registrar adeudos en el sistema o deberá contar con un convenio vigente aprobado.
  • El trámite no admite pagos parciales.
  • No se emitirá el certificado si existen deudas al momento de la gestión. Asimismo, se advierte que la ausencia de adeudos en la presente solicitud no garantiza la inexistencia de obligaciones, ya que pueden encontrarse en proceso de notificación o en instancia contenciosa en el Ministerio del Interior.
  • El Certificado tampoco exime a las empresas de eventuales deudas que puedan generarse con posterioridad a su emisión.
  • En caso de requerir un convenio de pago, deberá iniciarse el trámite correspondiente bajo el nombre “Solicitud de convenio de pago de adeudos ante la DI.GE.F.E.”
  • El trámite permite a la empresa pagar los adeudos que figuran en el sistema.
  • Una vez procesada la solicitud, si corresponde, la Constancia será enviada al correo electrónico declarado, mediante un enlace para su descarga.
  • En caso de rechazo, se notificará al mismo correo.
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Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar los datos requeridos.
    2. Deudas, en esta sección se muestran las deudas que tiene la empresa registrada en la DIGEFE.
    3. Número de la deuda y Tipo de deuda.
      1. Cobro de tazas.
      2. Multa.
      3. Total a pagar y un Informe de la deuda.
    4. El trámite permite decidir si se paga la deuda que figuren en el sistema.
    5. Podrá abonar las deudas o continuar con la solicitud.
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  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.)
    • Horario de atención al público: De lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.
    • Dirección: Carlos Quijano 1316, piso 1 - Montevideo.
    • Teléfono de contacto: 2030 1600.
  • Enlaces relacionados

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