Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual las representaciones diplomáticas extranjeras cumplen con la obligación formal de modificar sus representantes ante la Administración Tributaria.
Formularios
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación a presentar:
El mismo podrá ser sustituido por carné diplomático emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores ó por certificado notarial, en el que deberá certificarse:
Aclaraciones:
PLAZO:
Constancia del trámite:
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Para realizar este trámite el representante debe contar con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente que realiza la gestión.
Aclaraciones:
En Montevideo
En interior
Cuando el representante o apoderado cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente:
Cuando el cambio de representante implica la modificación del contribuyente con representación:
Aclaración:
Una vez procesada la información por BPS, de corresponder, DGI le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación; donde deberá concurrir con la documentación indicada en los requisitos específicos en persona.
En Montevideo
Podrá seleccionar día y hora para concurrir personalmente.