Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Pueden realizarse consultas respecto a leyes y demás normas (resoluciones, circulares) básicamente en lo atinente a la materia de los Registros Públicos del Uruguay.