Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es un derecho establecido por el Decreto de fecha 16 de octubre de 1962 que autoriza al interesado a solicitar permiso para la extracción de materiales (arena, canto rodado, conchilla), en álveos de dominio público, con destino al consumo interno, estableciendo un plazo de vigencia.
Aportar datos personales.
Acreditar representación o titularidad.
Aportar datos.
Presentación de Croquis.
Presentar autorización.
Autorización Ambiental del Ministerio de Ambiente según lo dispuesto en la Ley 20.446 Art. 309 para solicitudes cuyo volumen de extracción sea igual o mayor a trescientos metros cúbicos totales en el trimestre civil.
Para solicitudes en el Río Uruguay, Laguna Merín, Río de la Plata, Río Santa Lucía (Zona SNAP) es necesario la tramitación de la AAP.
Volúmenes mínimos de extracción:
El volumen mínimo para la extracción manual trimestral:
El volumen mínimo para la extracción mecánica trimestral es de 300 mᶟ
Aclaración: Por Resolución de la DNH de fecha 1 enero 1988 en la zona de Costa del Río de la Plata no se otorgan permisos.
Presentación de formulario.
En Montevideo:
En el interior:
En Montevideo:
Interior del País.
Consultas previas en caso de ser necesarias en: