Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es un derecho establecido por el Artículo 96 de la Ley 15.851 de fecha 24/12/1986 y su Decreto Reglamentario N° 502/987 de fecha 02/09/1987, que habilita al MTOP a dar permiso de extracción de materiales en álveos de dominio público (océanos, arroyos y lagunas del país).
En Montevideo:
En el interior del País en los Puertos de la Dirección Nacional de Hidrografía.
Por consultas previas en caso de ser necesarias en:
Dirección Nacional de Hidrografía (DNH), Área Hidráulica.