Última actualización: 24/07/2025
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Presentación de estados financieros para las entidades del Art.199 que por disposiciones de la DGI, no cuentan con Registro Único Tributario (RUT)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Presentación de los estados financieros de los actos o negocios jurídicos en los que el Estado participe directa o indirectamente, siempre que no estén sometidos al contralor del Banco Central del Uruguay (Articulo 199 Ley 16.736) y que por su naturaleza jurídica no puedan obtener el RUT. Se incluye en este tipo de actos sin ser taxativo, los fondos, los contratos y los acuerdos interinstitucionales, donde se manejan fondos públicos o administran bienes del Estado, así como las entidades extranjeras que por su calidad de tal no cuentan con RUT y no pueden ingresar sus estados financieros a través de la Cbe.

Requisitos

  • Presentación de Nota o Escrito.

    • Nota con declaración firmada por responsables de la entidad que avale el tipo de naturaleza jurídica de la entidad y su imposibilidad de obtención del RUT.
  • Estados Financieros.

    Aquellas entidades que no hayan recibido fondos públicos en el ejercicio, y/o sus fondos sean 100% públicos, no deberán presentar el Anexo de Fondos Públicos.

  • Memoria anual.

    • Memoria anual (en caso de corresponder)
    • En los casos que sea una práctica habitual del organismo confeccionar memoria anual, la misma deberá ser presentada, así como cualquier otra información que disponga y sea de utilidad para analizar la gestión y aplicación de los recursos. . 

Otros datos de interés

Otros datos de interés

  • La AIN, cuando entendiera pertinente ejercitará sus facultades de control de acuerdo con la información que surja de los estados presentados, atenderá preponderantemente los aspectos relacionados con el manejo de los fondos públicos y la administración de los bienes del Estado. De lo actuado informará al Poder Ejecutivo, efectuando las sugerencias y recomendaciones que se consideren necesarias.
  • A efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicar los Estados Financieros, una vez visados por el Tribunal de Cuentas (Art. 190 Ley 19.438 y Resolución AIN 15 de diciembre de 2017), tener en cuenta que los mismos NO deberán ser ingresados nuevamente a la CBe.
    Para solicitar la Publicación de los Estados Financieros, ingresar al link: "Publicación de Estados Financieros de Organismos Públicos (Art. 190 Ley 19438)
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Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Firma electrónica avanzada.

      • Cédula de identidad, Correo Uruguayo, Abitab, o TuID-Antel.
    • Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.

      • Se presentará la documentación en formato PDF, no mayor a 10MB.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando en el botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Completar el formulario web.
    3. Realizar la valoración.
    4. Dar click en finalizar.
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