Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Presentación de estados financieros de personas públicas no estatales y organismos privados que manejan fondos públicos (Artículo 199 Ley 16.736) que por su naturaleza jurídica no puedan obtener el RUT.
Para aquellas entidades que se encuentran comprendidas en el artículo 199 de la ley 19.736, que por su naturaleza jurídica no le sea posible obtener un RUT, deberán presentar sus estados financieros, el Anexo de Fondos Públicos y la Memoria anual (cuando corresponda) a través de un trámite en línea. Para ello, se deberá adjuntar una declaración firmada por responsables de la entidad que avale el tipo de naturaleza jurídica de la entidad y la normativa de DGI que ampara tal situación. En caso de que esta documentación no se adjunte, NO SE TENDRÁ por cumplida la obligación legal ante la AIN
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