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Última actualización: 18/11/2020
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Publicación de estados financieros de organismos públicos (Art. 190 Ley Nº 19.438)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la presentación de Estados Financieros para su publicación, por parte de los organismos públicos y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad o parcialmente por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales, obligadas a publicar los estados que reflejen su actividad financiera.

  • Entes Autónomos, Servicios Descentralizados (art. 191 Constitución).
  • Servicios de Enseñanza (art. 205 Constitución).
  • Personas Públicas no Estatales y Organismos Privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado y las personas jurídicas cualquiera sea su naturaleza y finalidad en las que el Estado participe directa o indirectamente en todo o en parte de su capital social.
  • Personas de derecho público no estatal y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad o parcialmente por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales. 

Requisitos

  • Haber culminado el ingreso en la Central de Balances Electrónica de los Estados Financieros (EE.FF.) con el informe de Contador correspondiente (Nota o Dictamen).
  • Haber culminado el trámite en línea correspondiente al art. 199 de la Ley 16.736
  • Contar con resolución del Tribunal de Cuentas de la República que acuerda visar los EE.FF. del organismo. 
Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • La documentación debe ser escaneada.
    • Firma electrónica avanzada. 

    En persona

    Se debe presentar, además de la documentación requerida, una nota dirigida al Sr. Auditor Interno de la Nación solicitando la Publicación de los EE.FF.

    IMPORTANTE: en caso de haber ingresado previamente los EE.FF. por otro trámite (Art. 199 o REC) únicamente deberá cumplir con la presentación de la nota mencionada ut supra. 

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Clic en el botón: Iniciar en Línea.
    2. Completar la información solicitada en el formulario.
    3. Adjuntar la documentación solicitada la cual no debe superar los 10 MB.
    4. Firmar electrónicamente.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Agendar día y hora previamente vía web.
    2. Presentar conjuntamente la nota dirigida al Sr. Auditor Interno de la Nación y la resolución del Tribunal de Cuentas de la República. 
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Exclusivamente en Montevideo.
    • Agendando previamente día y hora a través a través de la agenda web.
    • Dirección: Paysandú 941 piso 2 - Reguladora de Trámites.
    • Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs.
    • Por consultas dirigirse a: mesadeayuda@ain.gub.uy

     

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