Publicación de estados financieros de organismos públicos (Art. 190 Ley Nº 19.438)
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la presentación de Estados Financieros para su publicación, por parte de los organismos públicos y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad o parcialmente por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales, obligadas a publicar los estados que reflejen su actividad financiera.
- Entes Autónomos, Servicios Descentralizados (art. 191 Constitución).
- Servicios de Enseñanza (art. 205 Constitución).
- Personas Públicas no Estatales y Organismos Privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado y las personas jurídicas cualquiera sea su naturaleza y finalidad en las que el Estado participe directa o indirectamente en todo o en parte de su capital social.
- Personas de derecho público no estatal y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad o parcialmente por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.
Requisitos
- Haber culminado el ingreso en la Central de Balances Electrónica de los Estados Financieros (EE.FF.) con el informe de Contador correspondiente (Nota o Dictamen).
- Haber culminado el trámite en línea correspondiente al art. 199 de la Ley 16.736
- Contar con resolución del Tribunal de Cuentas de la República que acuerda visar los EE.FF. del organismo.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
- La documentación debe ser escaneada.
- Firma electrónica avanzada.
En persona
Se debe presentar, además de la documentación requerida, una nota dirigida al Sr. Auditor Interno de la Nación solicitando la Publicación de los EE.FF.
IMPORTANTE: en caso de haber ingresado previamente los EE.FF. por otro trámite (Art. 199 o REC) únicamente deberá cumplir con la presentación de la nota mencionada ut supra.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Clic en el botón: Iniciar en Línea.
- Completar la información solicitada en el formulario.
- Adjuntar la documentación solicitada la cual no debe superar los 10 MB.
- Firmar electrónicamente.
En persona
- Agendar día y hora previamente vía web.
- Presentar conjuntamente la nota dirigida al Sr. Auditor Interno de la Nación y la resolución del Tribunal de Cuentas de la República.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Exclusivamente en Montevideo.
- Agendando previamente día y hora a través a través de la agenda web.
- Dirección: Paysandú 941 piso 2 - Reguladora de Trámites.
- Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs.
- Por consultas dirigirse a: mesadeayuda@ain.gub.uy
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