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Última actualización: 04/08/2025
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Publicación de estados financieros de organismos públicos (Art. 190 Ley Nº 19.438)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es la presentación de Estados Financieros para su publicación, por parte de los organismos públicos y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad o parcialmente por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales, obligadas a publicar los estados que reflejen su actividad financiera.

  • Entes Autónomos, Servicios Descentralizados (art. 191 Constitución).
  • Servicios de Enseñanza (art. 205 Constitución).
  • Personas Públicas no Estatales y Organismos Privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado y las personas jurídicas cualquiera sea su naturaleza y finalidad en las que el Estado participe directa o indirectamente en todo o en parte de su capital social.
  • Personas de derecho público no estatal y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad o parcialmente por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales. 

Requisitos

  • Presentación de Resolución.

    • Contar con resolución del Tribunal de Cuentas de la República que acuerda visar los EE.FF. del organismo
  • Estados Financieros.

    • Haber culminado el ingreso en la Central de Balances Electrónica de los Estados Financieros (EE.FF.) con el informe de Contador correspondiente (Nota o Dictamen).

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