Publicación de estados financieros de organismos públicos (Art. 190 Ley Nº 19.438)
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la presentación de Estados Financieros para su publicación, por parte de los organismos públicos y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad o parcialmente por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales, obligadas a publicar los estados que reflejen su actividad financiera.
- Entes Autónomos, Servicios Descentralizados (art. 191 Constitución).
- Servicios de Enseñanza (art. 205 Constitución).
- Personas Públicas no Estatales y Organismos Privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado y las personas jurídicas cualquiera sea su naturaleza y finalidad en las que el Estado participe directa o indirectamente en todo o en parte de su capital social.
- Personas de derecho público no estatal y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad o parcialmente por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.
Requisitos
Presentación de Resolución.
- Contar con resolución del Tribunal de Cuentas de la República que acuerda visar los EE.FF. del organismo
Estados Financieros.
- Haber culminado el ingreso en la Central de Balances Electrónica de los Estados Financieros (EE.FF.) con el informe de Contador correspondiente (Nota o Dictamen).
Otros datos de interés
- Haber culminado el trámite en línea correspondiente al art. 199 de la Ley 16.736
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
- Formato PDF. Los archivos no podrán superar los 10MB.
Firma electrónica avanzada.
- Contar con Firma Electrónica Avanzada (correo, cédula).
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón: "Iniciar trámite en Línea".
- Completar la información solicitada en el formulario.
- Adjuntar la documentación solicitada.
- Firmar electrónicamente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Exclusivamente en Montevideo.
- Agendando previamente día y hora a través a través de la agenda web.
- Dirección: Paysandú 941 piso 2 - Reguladora de Trámites.
- Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs.
- Por consultas dirigirse a: mesadeayuda@ain.gub.uy
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