Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23La prórroga de salida temporaria es la extensión en tiempo de la admisión temporaria solicitada anteriormente; la misma debe tramitarse con una anterioridad igual y no mayor de 30 días de la fecha establecida en resolución.
Presentación de nota o escrito.
Presentación de Contrato.
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