Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la recepción de Oficios emitidos por el Poder Judicial, por los cuales se ordena la detención, incautación y puesta a su disposición de vehículos automotores que se desplacen por Rutas y Caminos de Jurisdicción Nacional, debido a distintas actuaciones que se desarrollan en la órbita de la Justicia.
Luego de producida la detención del vehículo, la Dirección Nacional de Policía Caminera oficia directamente a la Sede Judicial solicitante.
No tiene costo
En el interior: