Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23El trámite de Recepción de Peticiones abarca cualquier reclamo sobre un expediente o trámite del Estado, basado en hechos y fundamentos de derecho.
Según la Constitución de la República, todo habitante tiene derecho de petición ante todas y cualesquiera autoridades de la República, y toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en que se dicte o ejecute un determinado acto administrativo.
Se deberá completar:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
El trámite finaliza en un acto administrativo, en el que se resuelve si se acepta la petición o no, pudiéndose entregar la documentación o información solicitada.
Secretaría Administrativa notifica de la resolución al interesado, y archiva expediente.
Por correo electrónico:
De no contarse con la información completa o adecuada para dar trámite a la petición, el peticionario es informado y cuenta con 3 días hábiles para salvar omisión.
Una vez que se cumple el plazo, y habiendo presentado o no la documentación, el Expediente se eleva al Secretario de Presidencia.
El expediente puede archivarse, o elevarse al Prosecretario o Director.
División Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República.
Por consultas: