Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El trámite de Recepción de Peticiones abarca cualquier reclamo sobre un expediente o trámite del Estado, basado en hechos y fundamentos de derecho.
Según la Constitución de la República, todo habitante tiene derecho de petición ante todas y cualesquiera autoridades de la República, y toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en que se dicte o ejecute un determinado acto administrativo.
Presentación de Nota o Escrito.
En la que se describen los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, expuestos con claridad y precisión.
En caso de firmar un representante, acompañar la documentación con Poder Notarial.
Del 8 de setiembre del 2025 al 6 de enero de 2026 se deberá presentar constancia de voto de Elecciones Municipales.
Aportar datos.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
El trámite finaliza en un acto administrativo, en el que se resuelve si se acepta la petición o no, pudiéndose entregar la documentación o información solicitada.
Secretaría Administrativa notifica de la resolución al interesado, y archiva expediente.
Por correo electrónico:
División Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República.
Por consultas: